PROTÉJASE DE LA COMPETENCIA DESLEAL.
CAPITALICE SU INVERSION Y EXPERIENCIA.
PROTEJA SU CLIENTELA EFECTIVA CONTRA LA PIRATERIA.
 
 

Por medio de esta página nos permitimos distraer su fina atención con el objeto de hacer el ofrecimiento de los servicios profesionales de nuestra firma, como Bufete de Propiedad Industrial a nivel Nacional e Internacional desde el año de 1979, por lo que nos ponemos a sus órdenes y les proporcionamos la siguiente información.    
     

    Es conveniente el registro de una marca, toda vez que con  este se adquiere el derecho al Uso Exclusivo la misma, argumento legal para atacar la competencia desleal.   

 

    En el presente caso y con respecto a los productos o servicios que ofrece, cabe hacer notar que el registro es de suma importancia en la actualidad.  

 

    Es pertinente señalar que con el hecho de tener debidamente constituida una sociedad y Asociación civil, esto no significa que tal razón social, para efectos comerciales, este protegida conforme a la Legislación sobre Propiedad Industrial, de ser usada de mala fe por un tercero en productos o servicios semejantes a los de ustedes.

 

    Aún en el caso de tratarse de un nombre propio, mediante un acta de nacimiento, esto tampoco es suficiente para considerarlo protegido comercialmente, ya que puede ser usurpado sin su consentimiento por un tercero que pretenda aprovecharse dolosamente de la clientela efectiva adquirida por un negocio bien establecido, mediante engaño. Para tener bases legales con que evitar esto, es conveniente solicitar el registro de la denominación o logotipo como marca, ante la autoridad correspondiente, ya que un marca protege los derechos de su titular, en cuanto a los productos o servicios que comercializan bajo la misma, con el fin de que terceros dedicados a actividad similar, no se identifiquen con una denominación igual o semejante a una ya registrada. 

 

    A mayor abundamiento , la celebración del Tratado de Libre Comercio, confirma la necesidad de que las empresas nacionales o extranjeras, estén debidamente protegidas en el campo que corresponda, ante la existencia de posibles marcas piratas. De igual forma, si usted exporta o pretende exportar, es conveniente que proteja sus derechos de propiedad de marca en forma internacional.

 

    Ahora bien, en el caso de contar con su registro de marca, es conveniente cuidar que la misma se encuentre VIGENTE, conforme a los términos que establece la Ley correspondiente en cuanto a la comprobación de uso y renovación periódica. 

 

    Asimismo, contar con este tipo de registro, incrementa el patrimonio de su empresa, ya que pertenece al grupo de los bienes intangibles, que son valorables económicamente, derivados del esfuerzo, trabajo y clientela efectiva de su negocio. 

 

    Es posible que ustedes ya tengan registrada su marca, pero si la misma ha sufrido variación o modificación considerable, esto será objeto de un nuevo registro para que sus derechos de propiedad sean reconocidos legalmente. 

 

    Si ustedes son distribuidores, representantes o licenciatorios de alguna marca extranjera, el hecho de que la misma se encuentre registrada en su país de origen, esto no significa tal marca cuente con la protección de las leyes nacionales, por lo que se recomienda su registro, reclamando la prioridad del lugar de origen, en la República Mexicana, si es el caso. 

     

En virtud de que somos un Bufete especializado en todo tipo de trámites encaminados a la protección de derechos marcarios, patentes, diseños y modelos industriales, nombres y avisos comerciales, y derechos de autor, tanto en la República Mexicana como en el Extranjero, contamos para ello con Bufetes de abogados especializados en la materia en distintos paises, por lo que les estamos enviando la presente, con el fin de ponernos a su disposición, deseando que lo anterior sea de interés para ustedes.    

Es importante que tengan en cuenta que este tipo de registros, no son prerrogativa exclusiva de las grandes empresas, industrias o comercios, cualquier micro o pequeña empresa y aún como persona física, cuentan con el derecho a proteger su inventiva industrial o intelectual, ya que este tipo de propiedad es intangible pero tal ya se indico anteriormente, es valuable en forma patrimonial y contable, además de proteger sus derechos contra terceros. 

 
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